Hay un argumento que no vi a nadie esgrimiendo, y no entiendo por que (tal vez simplemente me lo perdi): La jubilacion es ahorro. El jubilado que ahorro toda su vida, ahora lo que deberia es pagar IRPF por los intereses de esos ahorros, y no por la totalidad de la plata que cobra.
Distinto es el caso de los que aportan ahora: ese ahorro esta exonerado de IRPF. O sea, el gobierno me esta permitiendo aplazar el impuesto sobre mi ahorro: en vez de pagar ahora lo pago al retirar la plata.
Teniendo en cuenta que poner la plata en el BPS es como tirarla en un agujero negro, que no se tiene un ahorro propio, sino que el dinero se utiliza en pagar jubilaciones sin hacerse ningún tipo de inversión que genere intereses, los mismos son cero, por lo que utilizando ese argumento, las jubilaciones no deberían pagar irpf (son un ahorro y no generan intereses).
Con el caso de las Afap es un tanto diferente, ya que uno tiene un dinero propio y que nadie le puede sacar (a pesar de lo que dicen las malas lenguas) y si hay una rentabilidad asociada a dicho capital, por lo cual podría ser admisible que se pagara irpf por el interés que tal capital genera.
Estoy muy de acuerdo con Jison y más aún.
En mi caso – caja bancaria – he aportado por lo mismo que voy a cobrar – si la caja existe cuando me jubile – en términos reales bastante menos, o sea pago por las pérdidas ? Pago por los montos exhorbitantes que se transfirieron de mi cuenta a la de los que aportaban moneditas?. No es eso suficiente imposición?.
El régimen de solidaridad es incompatible con el criterio de rentabilidad .
Si no hubiera tope jubilatorio y yo no hubiera sido tan solidario cobraria de jubilacion varios miles de dólares por lo que el impuesto sería válido . Me quejaria igual pero al menos no tendría razón. Creo que eso es relevante porque el mío no es un único caso.
Discusión interesante como todas las que leo en este blog.
Sergio, cuando leí por primera vez tu post me resultó un argumento super creativo. Me puse a pensar y, en realidad, la jubilación no es un «ahorro». Uno lo que hace es un «aporte especial» al fondo jubilatorio que se utiliza para pagarle a quienes hoy son jublilados. Es más, lo que a uno le pagan al jubilarse no está en absoluto relacionado a la cantidad real que aportó, sino que se calcula en base al promedio de los últimos 10 años.
El argumento que hace que no sea inconstitucional es que la «renta» como tal la define la ley y no la constitución…(no quiero decir con esto que esté de acuerdo)
Hay dos modelos de jubilaciones: de reparto (al que Juan Pablo se refiere) y de ahorro individual (AFAP). Uruguay es supuestamene un modelo mixto. Pero eso no quita el hecho de que, de un modo u otro, se trata de un ahorro forzado.